Diferencias entre cobranza judicial y extrajudicial
Sábado, 21 abril 2018
Cuando una persona se encuentra en mora, inmediatamente su acreedor comenzará un proceso de cobranza extrajudicial en su contra.
Se iniciarán por tanto los molestos llamados telefónicos, el envío de correos electrónicos, mensajes de texto y también de cartas que llegarán a su domicilio. Justamente estas últimas, las cartas de cobranza, son las que le generan mayor confusión en los deudores, ya que las empresas de cobranza se encargará de incluir frases que le harán a usted dudar si se encuentra ante una mera carta de cobranza extrajudicial o una demanda judicial.
Pese a que la ley prohíbe expresamente a las empresas de cobranza el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, esta es lamentablemente una práctica muy utilizada por ellos.
Lo anterior no solo busca presionar al deudor, sino que lamentablemente lo induce a error y generalmente lo lleva a acceder a repactaciones abusivas.
Este comportamiento, bastante alejado de la ley, de las empresas de cobranza, hace imprescindible que usted pueda diferenciar correctamente una cobranza judicial de una mera cobranza extrajudicial.
¿Qué es una cobranza extrajudicial?
Es aquel acto por medio del cual un acreedor, generalmente a través de una empresa de cobranza, busca que se le pague extrajudicialmente (sin un juicio) una determinada deuda.
Hasta aquí, todo bien. En efecto, resulta absolutamente razonable que un acreedor le cobre una deuda al deudor. El problema se genera cuando lo hacen fuera del marco de la ley.
¿Qué me puede pasar con una cobranza extrajudicial?
No le puede pasar NADA. Se trata simplemente de un cobro informal que realiza un acreedor, sin ninguna facultad para embargar ni rematar bienes.
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¿Cómo se realiza la cobranza extrajudicial?
Se practica mediante el envío de cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, llamados telefónicos y en algunos casos incluso con visitas de los ejecutivos a su domicilio.
¿Qué es una cobranza judicial o demanda?
Luego de aproximadamente unos 4 meses desde que cayó en mora y después del envío de miles de cartas, correos, llamados telefónicos, etc., su acreedor finalmente demandará judicialmente el cobro de su deuda. En otras palabras, ingresará una demanda en su contra ante los tribunales de justicia.
Sin perjuicio de que en esta instancia ya se ingresó una demanda en tribunales, esta demanda para todos los efectos NO existe si no es notificada válidamente al deudor.
¿Qué es la notificación de demanda?
La notificación judicial es el acto por medio del cual se comunica formalmente al deudor que está siendo demandado.
Solo a partir de la notificación, se entiende que existe un juicio propiamente tal.
¿Quién realiza la notificación?
La notificación será realizada por un receptor judicial en el domicilio señalado en la demanda.
¿Cómo se practica la notificación judicial?
La primera notificación debe realizarse personalmente al deudor entregándole copia de la demanda y sus resoluciones, sin embargo la ley autoriza a que el receptor judicial, previo cumplimiento de ciertos requisitos y autorizado por el tribunal, practique la notificación entregando la demanda y sus resoluciones a una persona distinta al deudor o simplemente dejándola debajo de la puerta o en conserjería. En estos casos, el receptor judicial lo dejará citado (generalmente al día siguiente) para que comparezca el deudor a su oficina a fin de requerirlo personalmente de pago. Lo anterior es una mera formalidad, por lo que no es necesario que el deudor vaya.
¿Qué efectos tiene la notificación judicial?
A partir de la notificación, tendrá el deudor un plazo de generalmente 4 días para oponerse a la ejecución.
¿Cómo diferenciar una cobranza judicial (demanda judicial) de una cobranza extrajudicial (carta de cobranza)?
Como ya señalamos, la empresa de cobranza hará lo posible para inducirlo a error y confundir demanda con carta de cobranza, por lo que debe estar muy atento a lo siguiente:
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Una demanda jamás tendrá el logo de su acreedor o empresa de cobranza ni el de un estudio jurídico que ofrezca sus servicios.
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Una demanda judicial consta de varias páginas, dentro de las cuales se encuentran la misma demanda y diversas resoluciones dictadas por el tribunal, por lo tanto una carta de una o dos páginas jamás será una demanda judicial.
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Una demanda judicial no lo invitará a contactarse con su acreedor para repactar la deuda o regularizar su situación.
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La demanda será dejada por un receptor judicial (aunque muchas veces puede que usted no lo alcance a ver).
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