
Si usted está pasando por un problema de endeudamiento y se ha atrasado en el pago de sus deudas, probablemente las empresas de cobranza lo han amenazado con el famoso embargo de bienes, pero ¿en qué consiste el embargo?
Lo primero que debemos señalar, es que prácticamente todo lo que las empresas de cobranza la han dicho sobre el embargo, es FALSO.
Lamentablemente estas empresas trabajan en base al miedo y por tanto le señalaran plazos y formas que no son reales. Pero no se preocupe, porque luego de leer este artículo usted sabrá exactamente si le están mintiendo o no.
¿Qué es el embargo de bienes muebles?
El embargo es una actuación judicial practicada por un Receptor Judicial que consiste en tomar bienes del deudor y ponerlos en poder de un depositario para asegurar el pago de una deuda.
Ahora bien, tratándose de bienes muebles, el depositario será casi siempre el mismo deudor, por lo que podríamos explicar el embargo en palabras simples señalando que es un acta que levanta el receptor judicial, en el domicilio del deudor, donde anota bienes embargables que aparentemente son del deudor, quedando estos en su poder.
¿Se llevarán los bienes de mi domicilio?
En el acto del embargo, NO se retirarán los bienes de su domicilio (al menos no aún).
Las personas suelen confundir los conceptos de embargo y retiro de bienes. Mientras que en el primero los bienes permanecerán en su mismo domicilio, en el segundo efectivamente retirarán los bienes de su hogar.
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¿Cuándo me pueden embargar?
Al respecto, debemos tener claro que NO EXISTE EMBARGO SIN JUICIO PREVIO Y VIGENTE, es decir, solo un Juez dentro de un juicio puede ordenar el embargo de bienes.
Por lo tanto, si usted no se encuentra demandado aún, NO le pueden embargar bienes.
¿Qué bienes me pueden embargar?
Lo primero que usted debe entender, es que sólo pueden embargarle bienes de su propiedad.
Por lo tanto, si la empresa de cobranza le amenaza con embargar el auto o la casa de su padre, usted ya sabrá que eso es FALSO.
Esto queda claro tratándose de vehículos o bienes raíces, donde su propiedad consta en un registro público, sin embargo tratándose de los bienes muebles, esto es más complejo ya que le pueden embargar bienes que sean de un tercero, en cuyo caso será necesario presentar una tercería de posesión.
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Ahora bien, tratándose justamente de bienes muebles, la regla general es que todos los bienes sean embargables.
Excepcionalmente, las leyes establecen una serie de bienes que por sus características de esenciales para las personas, son inembargables.
Dentro de estos bienes encontramos; los sueldos (hasta cierto monto), libros o instrumentos relativos a la profesión de una persona, ropas, camas, artículos de alimentos, etc.
En resumen, son embargables:
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Bienes muebles que se encuentren en el domicilio donde se ha notificado la demanda, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables (Ejemplo; la cama).
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Bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del deudor (aún cuando se encuentren hipotecados por otro acreedor).
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Vehículos inscritos en el registro de vehículos motorizados a nombre del deudor (aún cuando estén con prenda de otro acreedor).
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Cuentas corrientes del deudor.
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Devolución de impuestos del deudor.
¿Cómo se realiza el embargo de un bien raíz?
El embargo de una propiedad se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Cómo se realiza el embargo de un vehículo?
El embargo de un vehículo se realiza directamente en el Registro Civil.
¿Cuáles son los efectos de un embargo?
Se pierde la facultad de disponer de los bienes embargados, en otras palabras, usted podrá seguir haciendo uso normal del bien embargado, pero no podrá venderlo, arrendarlo ni enajenarlo de ninguna forma.
¿Qué hacer si me embargan?
Debe contactarnos de inmediato, ya sea para interponer la respectiva tercería de posesión en caso de embargo de bienes muebles de terceros, como para obtener el alzamiento del embargo de una propiedad o vehículo.
En EscudoLegal.cl queremos que puedas recuperar tu tranquilidad y frente a una situación de este tipo, no dudes en Contactarnos