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26 enero, 2021

Category: deudas

En Escudo Legal somos abogados especialistas en deudas y quiebras, por lo que en nuestro blog abordaremos temas relacionados con quiebra, endeudamiento, tercerías, embargos, créditos y entidades financieras, etc, a fin de informar a nuestros clientes sobre las diversas formas de solucionar sus problemas financieros.

De esta forma, en esta categoría encontrarás todos los aspectos relacionados al endeudamiento en Chile.

Nuestro equipo de profesionales han preparado una diversidad de artículos que te ayudarán a aclarar tus dudas frecuentes, ya sea a nuestros clientes como también a nuestros potenciales clientes al visitarnos.

De esta forma, se elaborará y actualizará material atingente sobre todos los temas relacionados a las deudas y quiebras personales.

EscudoLegal.cl es un estudio jurídico que se ha especializado en materia de deudas en Chile, atendiendo a clientes con problemas de endeudamiento, deudas y quiebras personales.

¿Qué es la Quiebra Personal? Lo que usted necesita saber para salir de las Deudas

Jueves, 08 noviembre 2018 by contacto@escudolegal.cl
sin deuda

¿Qué significa declararse en Quiebra?

En primer lugar, vamos a aclarar que el término “Quiebra” es utilizado comúnmente (y con una finalidad didáctica) para referirse al procedimiento de Liquidación Voluntaria establecido en la Ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento (antigua Ley de Quiebras).

Desde el año 2014, la Ley de Insolvencia vino a modificar la antigua Ley de Quiebras, estableciendo distintos procedimientos aplicables y la posibilidad de que las personas naturales puedan acogerse a sus procedimientos, dentro de los cuales está el de Liquidación Voluntaria de la persona deudora, también conocida por algunos como Quiebra Personal.

 

¿En qué consiste el procedimiento de Liquidación Voluntaria?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad extinguir las deudas de una persona con la liquidación (remate) de sus bienes.

En otras palabras, usted de forma voluntaria pone todo su patrimonio embargable en manos de un liquidador que es nombrado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para que estos bienes sean liquidados (rematados), pagarle a sus acreedores con el producto de esos bienes (hasta donde alcance por supuesto), extinguiendo los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

Por lo tanto, si usted debe más de lo que tiene, este procedimiento le permitirá extinguir su deuda total con el mérito de sus bienes embargables. Si usted no se encuentra en esta hipótesis (o sea tiene más patrimonio que deudas), existen otras alternativas que repasaremos más adelante.

Como usted podrá apreciar, es de vital importancia que un abogado en una evaluación personalizada y seria de su caso, pueda determinar exactamente qué compone su patrimonio embargable para ver si este procedimiento le conviene (o no).

 

¿Cuáles son los requisitos de la Liquidación Voluntaria?

No existen requisitos específicos, lo que hace siempre necesario que un abogado evalúe su caso particular.

Con todo, podemos señalar como requisitos básicos los siguientes:

– Tener más de una deuda
– Que la suma de sus deudas sea mayor a 3 millones

 

¿Debo pagar estas deudas durante el procedimiento de liquidación?

NO. Justamente la finalidad del procedimiento es extinguir estas deudas entendiendo que usted se encuentra en un estado de insolvencia.

 

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de liquidación voluntaria?

Actualmente, dado el colapso de los tribunales y la alta demanda que estos procedimientos han tenido, está durando alrededor de 1 año.

 

¿Qué pasa después de terminado el procedimiento?

Una vez finalizado el procedimiento y dictada sentencia de término, se extinguirán los saldos de deudas que quedaron sin pagar. Producto de la extinción de sus deudas, usted podrá EXIGIR la eliminación de toda obligación publicada en registros públicos o privados que publican información acerca de deudores (Ejemplo: DICOM).

Producto de haberse sometido a este procedimiento legal y voluntario, el Deudor se entenderá además rehabilitado para todos los efectos legales, lo que le permitirá volver a ser sujeto de crédito en el futuro.

 

¿Qué pasa si no quiero perder mis bienes, tengo otra opción?

Si usted no quiere perder sus bienes o tiene mas patrimonio que deudas, nuestros abogados elaborarán una estrategia personalizada para proteger sus bienes y evitar embargos y remates.

Se utilizarán todas las herramientas jurídicas que contempla nuestra legislación para que usted logre superar su problema de endeudamiento mientras evitamos las nefastas consecuencias de una demanda judicial.

 

¿Qué otro procedimiento existe?

La Ley 20.720 también contempla el procedimiento de Renegociación, que es un procedimiento administrativo y gratuito que se tramita ante la misma Superintendencia.

Este procedimiento tiene requisitos bastante específicos y eventualmente en caso de no llegar a acuerdo con sus acreedores, puede terminar en un procedimiento de Liquidación Forzosa, lo que hace aconsejable que un profesional pueda orientarlo correctamente para que el remedio no vaya a resultar peor que la enfermedad.

 

¿Por qué es importante una evaluación personalizada?

Como usted habrá podido apreciar, las alternativas ante un problema de sobreendeudamiento son variadas, lo que hace necesario que un abogado evalúe seriamente su caso a fin de poder ofrecerle la mejor opción.

Favor entender que NO hay soluciones mágicas ni aplicables a todas las personas. Todo dependerá de una serie de factores y variables que deben ser estudiadas por un profesional experto en temas de Insolvencia y Defensa de Deudores.

Escudo Legal cuenta con abogados con una basta experiencia en estos casos y miles de clientes atendidos exitosamente.

 

¿Cuánto me cobrarán por los servicios?

La reunión de evaluación es 100% gratuita.

Los honorarios definitivos serán fijados en la misma reunión de evaluación, de acuerdo al procedimiento o estrategia propuesta.

Estos honorarios serán fijados en cuotas mensuales que no interfiera con su recuperación financiera.

 

¿Cómo puedo reservar una evaluación?

Puede solicitar su evaluación escribiéndonos al Whatsapp +56949278674 o llamándonos directamente al 232220165.

 

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Diferencias entre cobranza judicial y extrajudicial

Sábado, 21 abril 2018 by contacto@escudolegal.cl

Cuando una persona se encuentra en mora, inmediatamente su acreedor comenzará un proceso de cobranza extrajudicial en su contra.

Se iniciarán por tanto los molestos llamados telefónicos, el envío de correos electrónicos, mensajes de texto y también de cartas que llegarán a su domicilio. Justamente estas últimas, las cartas de cobranza, son las que le generan mayor confusión en los deudores, ya que las empresas de cobranza se encargará de incluir frases que le harán a usted dudar si se encuentra ante una mera carta de cobranza extrajudicial o una demanda judicial.

 

Pese a que la ley prohíbe expresamente a las empresas de cobranza el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, esta es lamentablemente una práctica muy utilizada por ellos.

 

Lo anterior no solo busca presionar al deudor, sino que lamentablemente lo induce a error y generalmente lo lleva a acceder a repactaciones abusivas.

 

Este comportamiento, bastante alejado de la ley, de las empresas de cobranza, hace imprescindible que usted pueda diferenciar correctamente una cobranza judicial de una mera cobranza extrajudicial.

 

¿Qué es una cobranza extrajudicial?

Es aquel acto por medio del cual un acreedor, generalmente a través de una empresa de cobranza, busca que se le pague extrajudicialmente (sin un juicio) una determinada deuda.

Hasta aquí, todo bien. En efecto, resulta absolutamente razonable que un acreedor le cobre una deuda al deudor. El problema se genera cuando lo hacen fuera del marco de la ley.

 

¿Qué me puede pasar con una cobranza extrajudicial?

No le puede pasar NADA. Se trata simplemente de un cobro informal que realiza un acreedor, sin ninguna facultad para embargar ni rematar bienes. 

 

Tal vez te interesa leer sobre los Derechos de los deudores frente a las empresas de cobranzas

 

¿Cómo se realiza la cobranza extrajudicial?

Se practica mediante el envío de cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, llamados telefónicos y en algunos casos incluso con visitas de los ejecutivos a su domicilio.

 

¿Qué es una cobranza judicial o demanda?

Luego de aproximadamente unos 4 meses desde que cayó en mora y después del envío de miles de cartas, correos, llamados telefónicos, etc., su acreedor finalmente demandará judicialmente el cobro de su deuda. En otras palabras, ingresará una demanda en su contra ante los tribunales de justicia.

Sin perjuicio de que en esta instancia ya se ingresó una demanda en tribunales, esta demanda para todos los efectos NO existe si no es notificada válidamente al deudor.

 

¿Qué es la notificación de demanda?

La notificación judicial es el acto por medio del cual se comunica formalmente al deudor que está siendo demandado.

Solo a partir de la notificación, se entiende que existe un juicio propiamente tal.

 

¿Quién realiza la notificación?

La notificación será realizada por un receptor judicial en el domicilio señalado en la demanda.

 

¿Cómo se practica la notificación judicial?

La primera notificación debe realizarse personalmente al deudor entregándole copia de la demanda y sus resoluciones, sin embargo la ley autoriza a que el receptor judicial, previo cumplimiento de ciertos requisitos y autorizado por el tribunal, practique la notificación entregando la demanda y sus resoluciones a una persona distinta al deudor o simplemente dejándola debajo de la puerta o en conserjería. En estos casos, el receptor judicial lo dejará citado (generalmente al día siguiente) para que comparezca el deudor a su oficina a fin de requerirlo personalmente de pago. Lo anterior es una mera formalidad, por lo que no es necesario que el deudor vaya.

 

¿Qué efectos tiene la notificación judicial?

A partir de la notificación, tendrá el deudor un plazo de generalmente 4 días para oponerse a la ejecución.

 

¿Cómo diferenciar una cobranza judicial (demanda judicial) de una cobranza extrajudicial (carta de cobranza)?

Como ya señalamos, la empresa de cobranza hará lo posible para inducirlo a error y confundir demanda con carta de cobranza, por lo que debe estar muy atento a lo siguiente:

  • Una demanda jamás tendrá el logo de su acreedor o empresa de cobranza ni el de un estudio jurídico que ofrezca sus servicios.

  • Una demanda judicial consta de varias páginas, dentro de las cuales se encuentran la misma demanda y diversas resoluciones dictadas por el tribunal, por lo tanto una carta de una o dos páginas jamás será una demanda judicial.

  • Una demanda judicial no lo invitará a contactarse con su acreedor para repactar la deuda o regularizar su situación.

  • La demanda será dejada por un receptor judicial (aunque muchas veces puede que usted no lo alcance a ver).

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La Tercería de Posesión. ¡Lo que necesitas saber!

Miércoles, 28 marzo 2018 by contacto@escudolegal.cl
tercería de posesión

Imagine usted el siguiente escenario; va el receptor judicial al domicilio a embargar (anotar) bienes que no pertenecen al deudor, sino que son de un tercero. Este tercero puede ser el dueño de la propiedad, el arrendatario, etc. Cualquiera sea el caso, la solución es una sola; la tercería de posesión.

 

¿Por qué se embargan bienes de un tercero?

La respuesta es simple. La demanda previamente fue notificada en un determinado domicilio, por lo que se presume que todo lo que está ahí adentro, es del deudor. Por lo tanto, será función del verdadero dueño (tercerista) destruir esta presunción y probar que los bienes son suyos.

 

¿Qué es la tercería de posesión?

La tercería de posesión es una demanda que se tramita como incidente en el mismo juicio donde se embargaron bienes, y en virtud del cual un tercero alega ser el verdadero poseedor (y dueño) de los bienes embargados, solicitando así que se alcen los embargos.
Su finalidad es lograr que se alcen los embargados trabados y así recuperar los bienes del tercerista erróneamente embargados por el demandante. En otras palabras, es probarle al Tribunal que se han embargado bienes que no pertenecen al deudor, sino que son de un tercero.

 

Te recomendamos leer sobre el embargo

 

¿Cuándo se debe presentar?

La tercería de posesión se debe presentar desde que se han embargado bienes (Ver diferencias entre embargo y retiro de bienes) e idealmente hasta antes del retiro de los mismos del domicilio. De esta forma jamás se verá privado de sus bienes.
*Importante: Una vez que se embarguen (anoten) los bienes en el domicilio, usted debe contactar a un abogado de inmediato para interponer la tercería y solicitar la suspensión del procedimiento de apremio para que no le vayan a retirar bienes.

 

¿Requiere de abogado?

Si. La tercería de posesión debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y presentada en el mismo juicio donde se embargaron los bienes.

 

¿Cómo se prueba la tercería de posesión?

La tercería de posesión se probará mediante prueba documental, como lo son por ejemplo un contrato de arrendamiento o una inscripción de dominio del inmueble donde se embargaron bienes. También se probará mediante testigos que logren acreditar que los bienes embargados son de posesión del tercerista y no del deudor.

 

¿Cuánto demora?

Entre 3 a 4 meses, en promedio.

 

Necesito interponer una tercería de posesión ¡ahora! ¿qué hago?

Puede contactarnos y reservar una consulta gratuita con nuestros abogados para analizar su caso particular, indicarle el valor de los honorarios y los antecedentes necesarios para ejercer las acciones correspondientes.

 

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El Embargo; Lo que necesitas saber en simples preguntas y respuestas

Miércoles, 14 marzo 2018 by contacto@escudolegal.cl
embargo

Si usted está pasando por un problema de endeudamiento y se ha atrasado en el pago de sus deudas, probablemente las empresas de cobranza lo han amenazado con el famoso embargo de bienes, pero ¿en qué consiste el embargo?

Lo primero que debemos señalar, es que prácticamente todo lo que las empresas de cobranza la han dicho sobre el embargo, es FALSO.

Lamentablemente estas empresas trabajan en base al miedo y por tanto le señalaran plazos y formas que no son reales. Pero no se preocupe, porque luego de leer este artículo usted sabrá exactamente si le están mintiendo o no.

 

¿Qué es el embargo de bienes muebles?

El embargo es una actuación judicial practicada por un Receptor Judicial que consiste en tomar bienes del deudor y ponerlos en poder de un depositario para asegurar el pago de una deuda.

Ahora bien, tratándose de bienes muebles, el depositario será casi siempre el mismo deudor, por lo que podríamos explicar el embargo en palabras simples señalando que es un acta que levanta el receptor judicial, en el domicilio del deudor, donde anota bienes embargables que aparentemente son del deudor, quedando estos en su poder.

 

¿Se llevarán los bienes de mi domicilio?

En el acto del embargo, NO se retirarán los bienes de su domicilio (al menos no aún).

Las personas suelen confundir los conceptos de embargo y retiro de bienes. Mientras que en el primero los bienes permanecerán en su mismo domicilio, en el segundo efectivamente retirarán los bienes de su hogar.

Te Recomendamos Leer “DIFERENCIAS ENTRE EMBARGO Y RETIRO DE BIENES”

 

¿Cuándo me pueden embargar?

Al respecto, debemos tener claro que NO EXISTE EMBARGO SIN JUICIO PREVIO Y VIGENTE, es decir, solo un Juez dentro de un juicio puede ordenar el embargo de bienes.

Por lo tanto, si usted no se encuentra demandado aún, NO le pueden embargar bienes.

 

¿Qué bienes me pueden embargar?

Lo primero que usted debe entender, es que sólo pueden embargarle bienes de su propiedad.

Por lo tanto, si la empresa de cobranza le amenaza con embargar el auto o la casa de su padre, usted ya sabrá que eso es FALSO.

Esto queda claro tratándose de vehículos o bienes raíces, donde su propiedad consta en un registro público, sin embargo tratándose de los bienes muebles, esto es más complejo ya que le pueden embargar bienes que sean de un tercero, en cuyo caso será necesario presentar una tercería de posesión.

Te Recomendamos leer lo que es la Tercería de Posesión

Ahora bien, tratándose justamente de bienes muebles, la regla general es que todos los bienes sean embargables.

Excepcionalmente, las leyes establecen una serie de bienes que por sus características de esenciales para las personas, son inembargables.

Dentro de estos bienes encontramos; los sueldos (hasta cierto monto), libros o instrumentos relativos a la profesión de una persona, ropas, camas, artículos de alimentos, etc.

En resumen, son embargables:

  • Bienes muebles que se encuentren en el domicilio donde se ha notificado la demanda, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables (Ejemplo; la cama).

  • Bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del deudor (aún cuando se encuentren hipotecados por otro acreedor).

  • Vehículos inscritos en el registro de vehículos motorizados a nombre del deudor (aún cuando estén con prenda de otro acreedor).

  • Cuentas corrientes del deudor.

  • Devolución de impuestos del deudor.

¿Cómo se realiza el embargo de un bien raíz?

El embargo de una propiedad se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

 

¿Cómo se realiza el embargo de un vehículo?

El embargo de un vehículo se realiza directamente en el Registro Civil.

 

¿Cuáles son los efectos de un embargo?

Se pierde la facultad de disponer de los bienes embargados, en otras palabras, usted podrá seguir haciendo uso normal del bien embargado, pero no podrá venderlo, arrendarlo ni enajenarlo de ninguna forma.

 

¿Qué hacer si me embargan?

Debe contactarnos de inmediato, ya sea para interponer la respectiva tercería de posesión en caso de embargo de bienes muebles de terceros, como para obtener el alzamiento del embargo de una propiedad o vehículo.

 

En EscudoLegal.cl queremos que puedas recuperar tu tranquilidad y frente a una situación de este tipo, no dudes en Contactarnos

 

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¿Qué debes considerar al contratar un abogado para tu problema de deudas?

Viernes, 09 febrero 2018 by contacto@escudolegal.cl
abogado deudas

En EscudoLegal.cl vamos a hablar sobre qué es lo que debes considerar al contratar un abogado para tus problemas de deudas.
Diariamente llegan a nosotros clientes insatisfechos con el servicio de otras empresas, por lo que hemos logrado detectar qué es lo que más le afecta a las personas que tienen deudas.

Antes de tomar cualquier decisión, deben considerar los siguientes puntos:

 

I. El valor de los honorarios de los abogados de deudas o quiebras.

La ayuda a deudores se ha transformado en un servicio muy requerido en Chile. La oferta y demanda ha crecido exponencialmente con el tiempo, lo que implica un consumidor más informado y empoderado con sus derechos, sin embargo también favorece la aparición de empresas más preocupadas de lucrar que de prestar un servicio útil y de calidad.

Al respecto, no podemos indicarle cuánto debe cobrar cada empresa, ya que hay diversos factores que influyen en el precio de los honorarios y además porque cada caso es único, pero si podemos decirle que: si los honorarios que le fijen no le permiten recuperar capacidad de ahorro, claramente no es un servicio óptimo para usted.

En EscudoLegal.cl tenemos como principio fundamental a la hora de fijar los honorarios, que el beneficio del servicio que se presta, sea inmensamente superior a los honorarios que se cobrarán.

En el mismo orden de ideas, usted debe siempre consultarle a su abogado sobre los gastos asociados al servicio que le ofrecen, factor que también se deberá considerar a la hora de determinar los honorarios.

Como consejo final en este punto, usted debe tener absoluta claridad respecto a qué esta pagando exactamente, es decir, le deben informar de forma clara qué comprende el servicio que usted está contratando. Este punto será determinante para que usted pueda darse cuenta si lo que le están cobrando lo vale o no.

 

II. Sinceridad y honestidad.

El profesional debe ser claro y preciso al indicarle los pro y contras del servicio que se ofrece. No todo es color de rosa. Siempre existirán inconvenientes o externalidades negativas en cada proceso, por lo que su abogado deber ser claro desde un principio.

En este mismo punto, también resulta imprescindible la calidad moral del profesional que lo atiende, ya que en muchos casos la solución a sus problemas pueden implicar gestiones administrativas que usted mismo puede realizar sin necesidad de abogados ni cobros excesivos.

 

III. Información clara.

Este punto también es clave: ¿te explicó el abogado cómo funciona DICOM? ¿Te explicaron en detalle y palabras simples cómo funciona la Ley de Quiebras? ¿Te dijeron lo que es la prescripción? Es muy importante que al estudio de abogados al que vayas te enseñe y transmita toda la información. Tienen que explicarte de forma clara, y si no entiendes deben volver a hacerlo una y mil veces. Ustedes son los clientes y nosotros estamos a su servicio.

 

IV. Contacto directo y regular con el cliente.

El último punto es más común de lo que creen. Muchas de las personas que llegan a nuestra oficina nos cuentan que en otras empresas ni siquiera les dicen quién es el abogado que está viendo su caso, dónde contactarlo o cómo va el proceso.

Ustedes deben pedir y exigir información semanal o mensual sobre lo que está pasando con sus deudas. Deben tener algún número al que llamar por si tienen una duda y necesitan una persona que los esté apoyando. De no ser así, les recomendamos buscar otro lugar.

Nosotros como EscudoLegal.cl queremos que descanses y vuelvas a sonreír y por sobre todo que no tengas más deudas, por eso nuestro estudio cuenta con abogados de deudas, realmente especialistas y enfocados en el cliente.

 

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8 pasos para librarte de tus deudas

Lunes, 05 febrero 2018 by contacto@escudolegal.cl
8 pasos para liberarte de las deudas

En EscudoLegal.cl como abogados de deudas, vamos a dar 8 pasos para librarte de tus deudas.  Así que esperamos que tomes nota y atención en este articulo que hemos elaborado especialmente para ti.

Es importante que ante cualquier duda, consultes a un especialista, para lo cual te recomendamos que nos contactes a nuestro WhatsApp +569 4927 8674

 

8 Pasos para librarte de tus deudas

 

Calcula el importe total de tus deudas:

El primer paso que debes tomar para deshacerte de tus deudas es admitir que tienes deudas, y estar dispuesto a librarte de ellas. Calcula detenidamente la cantidad total de dinero que debes. Deshazte primero de las deudas con los tipos de interés más altos, esto te ayudará a ahorrar bastante dinero. Es muy difícil solucionar tus problemas si no tienes claro cuál es tu situación financiera.

Calcula tus gastos y evita añadir ni un solo peso a la cantidad que debes:

Es hora de que dejes de malgastar dinero así que tienes que cambiar tus hábitos a la hora de gastar. Vigila cuidadosamente la cantidad que ganas y tus gastos básicos e intenta disminuir los gastos tanto como te sea posible. Todo esto significa un cambio en tu forma de vida. Evita por todos los medios añadir ni siquiera un peso a tu ya agobiante deuda, por ejemplo, utiliza una tarjeta de débito en vez de una tarjeta de crédito, de forma que sólo puedas utilizar la tarjeta si tienes dinero en tu cuenta.

Te recomendamos leer además ¿Como salir de las deudas?

Exprimir cualquier dinero adicional y acelera los pagos de tus deudas:

Recorta tu forma de vida y utiliza cualquier dinero extra que recibas para despejar tus deudas más rápidamente. Elimina una deuda cada vez, deshazte de la que tenga los tipos de interés más altos primero, con lo que ahorrarás mucho dinero.

Elegir el método más adecuado para cancelar tus deudas:

Hay varias opciones para solucionar tus deudas, pero seleccionar la opción más apropiada es lo más importante, ya que un mal paso puede arruinarte el futuro. La elección del método para solucionar tus deudas debe depender, idealmente, del tipo y de la cantidad de deuda que tengas.

Asesorarte correctamente con Abogados Deudas de EscudoLegal.cl:

Son muchos los estudios jurídicos que asesoran masivamente a deudores como si de una empresa de retail se trataran, lo que irremediablemente acarrea un servicio deficiente. Es muy importante que busques una asesoría personalizada. Cada caso es único y por lo tanto también lo será su solución.

Asesorate con Abogados de deudas

Elimina tus tarjetas de crédito:

En cuanto hayas acabado de pagar el crédito de una tarjeta cancela la cuenta inmediatamente. Deja las tarjetas de crédito en casa para evitar la tentación de utilizarlas. Nunca pagues las deudas de una tarjeta de crédito con otra, ya que tiene muchas desventajas, la principal es que realizarás una “bicicleta” de nunca acabar. Cada tarjeta de crédito es una fuente de endeudamiento terrible. Ten presente que las ofertas de lanzamiento pueden ser muy tentadoras pero no ser tan buenas después de cierto período de tiempo.

Ten cuidado con los intereses de tu crédito hipotecario:

Los intereses de los préstamos hipotecarios son mucho más bajos en comparación con los intereses cobrados por deudas con tarjetas de crédito, sin embargo si el dinero se utiliza para pagar las deudas de tarjetas de crédito, la deuda se vuelve a disparar.

Contrata ayuda profesional:

Para algunos el gastar dinero es un problema psicológico, puede ser un hábito o una adicción como el alcohol, el juego o las drogas. Los problemas sociales como el divorcio y la pérdida de trabajo o emergencias inevitables como enfermedades también pueden ser una causa, en tales casos, es aconsejable buscar consejo financiero profesional.

Si sigues las sugerencias anteriores con consistencia obtendrás resultados económicos fructíferos en el futuro. Mira tu situación actual como una experiencia de la que aprender y te liberarás pronto de tus problemas financieros.

 

 

Equipo de Abogados Deudas

EscudoLegal.cl

+56949278674

 

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Derechos de los deudores frente a las empresas de cobranzas

Viernes, 20 octubre 2017 by contacto@escudolegal.cl
llamadas de cobranza

En EscudoLegal.cl queremos que Uds. como clientes o meros visitantes puedan conocer los derechos de los deudores frentes a las empresas de cobranza.  Porque el mero hecho de estar endeudado a Ud. no le quita ninguno de los derechos como consumidor, es por esto que hemos realizado este post, para que Ud. nunca olvida que:

 

 

¡Usted tiene derechos como consumidor!

 

No por tener deudas, pierde usted sus derechos como consumidor de bienes y servicios. Ud. tiene derechos como deudor frente a las empresas de cobranza.

 

Justamente en virtud de lo anterior, es que las empresas de cobranza NO pueden:

 

• Realizar llamados telefónicos en días y horarios inhábiles. Sólo pueden llamarlo de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas.

• No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales. Lamentablemente esta es una práctica muy utilizada por las empresas de cobranza para confundir a los deudores.

• Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral. De esta forma, no pueden las empresas de cobranza, por ningún motivo, dar a conocer su deuda a un tercero. Pueden sin embargo llamar a su trabajo, pero no dar a conocer el hecho de que usted mantiene una deuda con ellos.

 

Si la empresa de cobranza pasa a llevar cualquiera de sus derechos, debe usted denunciar el hecho al Sernac a la brevedad, para lo cual se recomienda siempre solicitar el nombre completo del ejecutivo de cobranza que lo llama.

 

ESCUDO LEGAL – ABOGADOS

 

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Diferencias entre embargo y retiro de bienes muebles

Martes, 10 octubre 2017 by contacto@escudolegal.cl
embargo

Día a día las empresas de cobranza atormentan y amenazan a los deudores con el embargo de sus bienes, señalando lamentablemente en la mayoría de sus casos formas y plazos falsos a fin de lograr la tan anhelada y nociva repactación (definitivamente la peor opción).

 

Al respecto, debemos tener claro que NO EXISTE EMBARGO SIN JUICIO PREVIO Y VIGENTE, es decir, solo un Juez dentro de un juicio puede ordenar el embargo de bienes. He ahí también la importancia de saber si usted se encuentra demandado o no.

 

Por otro lado, las personas suelen confundir los conceptos de embargo y retiro de bienes. Mientras que en el primero los bienes permanecerán en su mismo domicilio, en el segundo efectivamente retirarán los bienes de su hogar.

 

¿Qué es el Embargo?

El embargo es una actuación judicial practicada por un Receptor Judicial que consiste en tomar bienes del deudor y ponerlos en poder de un depositario para asegurar el pago de una deuda. Ahora bien, tratándose de bienes muebles, el depositario será casi siempre el mismo deudor, por lo que podríamos explicar el embargo en palabras simples señalando que es un acta que levanta el receptor judicial, en el domicilio del deudor, donde anota bienes embargables que aparentemente son del deudor, quedando estos en su poder, es decir, los bienes NO se retiran de su domicilio (al menos no aún).

¿Necesitas ayuda porque tienes un embargo?

 

¿Qué hacer si me embargan bienes muebles?

Contáctese a la brevedad con un abogado para que vea la viabilidad de interponer una tercería de posesión en caso que los bienes muebles no pertenezcan al deudor sino a un tercero.

 

Efectos y Consecuencias del Embargo

Se pierde la facultad de disponer de los bienes embargados, en otras palabras, usted podrá seguir utilizando normalmente el bien (al menos hasta su retiro), pero NO podrá venderlo ni enajenarlo de ninguna forma.

 

¿Qué es el Retiro de las Especies Embargadas?

Una vez que se haya practicado el embargo y no antes de 10 días, el demandante podrá solicitar el retiro de las especies embargadas a fin de poder venderlas por martillero público y proceder así a pagarse.

 

Si tienes alguna duda contacte con Nosotros. Somos Abogados Especialistas en Defensa ante Embargo

 

Escudo Legal – Abogados

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Repactar ¿Soluciona algo?

Martes, 10 octubre 2017 by contacto@escudolegal.cl
sal de las deudas

Quiero compartir contigo una información y una revisión de una historia que puede ser como la tuya. Espero que donde quieras que la leas, camino a tu trabajo, devuelta a tu hogar, en tu escritorio, le prestes toda tu atención, pero aún más,  anhelo con todo mi corazón que la leas, completa, que le des más de una vuelta y veas, que como equipo de EscudoLegal.cl como abogados de deudas tenemos toda nuestra energía puesta en que puedas dejas atrás las Deudas.

Imagina el siguiente escenario:

  • Una persona solicita un crédito a una institución bancaria de 2.000.000 de pesos.
  • A un interés anual de 18%, capitalizable mensualmente. (18/12)
  • En 24 cuotas.

Lo que nos traería el siguiente ejercicio:

Banco Pato Malo

Deuda Final

-$2.360.943

Credito $ 2.000.000 ? Lo que Ud. Pierde -$ 360.943
Interes 18,00% Años Interes Mensual ? Lo que el Banco Gana $ 360.943
Meses 24 2 1,50%
Nº Periodo Saldo Insoluto
Inicial
Interes Amortización Valor Cuota Saldo Final
0 $ 2.000.000
1 $ 2.000.000 $ 30.000 -$ 68.373 -$ 98.373 $ 1.931.627
2 $ 1.931.627 $ 28.974 -$ 69.398 -$ 98.373 $ 1.862.229
3 $ 1.862.229 $ 27.933 -$ 70.439 -$ 98.373 $ 1.791.790
4 $ 1.791.790 $ 26.877 -$ 71.496 -$ 98.373 $ 1.720.294
5 $ 1.720.294 $ 25.804 -$ 72.568 -$ 98.373 $ 1.647.726
6 $ 1.647.726 $ 24.716 -$ 73.657 -$ 98.373 $ 1.574.069
7 $ 1.574.069 $ 23.611 -$ 74.762 -$ 98.373 $ 1.499.308
8 $ 1.499.308 $ 22.490 -$ 75.883 -$ 98.373 $ 1.423.425
9 $ 1.423.425 $ 21.351 -$ 77.021 -$ 98.373 $ 1.346.403
10 $ 1.346.403 $ 20.196 -$ 78.177 -$ 98.373 $ 1.268.227
11 $ 1.268.227 $ 19.023 -$ 79.349 -$ 98.373 $ 1.188.878
12 $ 1.188.878 $ 17.833 -$ 80.539 -$ 98.373 $ 1.108.338
13 $ 1.108.338 $ 16.625 -$ 81.748 -$ 98.373 $ 1.026.591
14 $ 1.026.591 $ 15.399 -$ 82.974 -$ 98.373 $ 943.617
15 $ 943.617 $ 14.154 -$ 84.218 -$ 98.373 $ 859.399
16 $ 859.399 $ 12.891 -$ 85.482 -$ 98.373 $ 773.917
17 $ 773.917 $ 11.609 -$ 86.764 -$ 98.373 $ 687.153
18 $ 687.153 $ 10.307 -$ 88.065 -$ 98.373 $ 599.088
19 $ 599.088 $ 8.986 -$ 89.386 -$ 98.373 $ 509.702
20 $ 509.702 $ 7.646 -$ 90.727 -$ 98.373 $ 418.974
21 $ 418.974 $ 6.285 -$ 92.088 -$ 98.373 $ 326.886
22 $ 326.886 $ 4.903 -$ 93.469 -$ 98.373 $ 233.417
23 $ 233.417 $ 3.501 -$ 94.871 -$ 98.373 $ 138.546
24 $ 138.546 $ 2.078 -$ 96.294 -$ 98.373 $ 42.251

 

Al cabo de la cuota 10 ud. por cualquier motivo (perdio el trabajo, tuvo una contigencia de enfermedad, uno de sus hijos se accidento, etc), no pudo pagar la cuota 11, ni la 12, ni la 13…

¡Entonces comienzan los problemas!

¡Las llamadas de cobranzas, los cobradores a terreno, las penas del infierno!

¿Te parece conocido?

Entonces, un ejecutivo, te ofrece la solución para acabar con este martirio, la gran solución para ti es: LA REPACTACIÓN.

“Repacta tu credito a una tasa super conveniente, con una cuota mucho más baja”

Lo que no te cuentan es, que las 10 CUOTAS que pagastes no reducen el monto de tu DEUDA.
Esta repactación es por EL TOTAL que tendrías que haber pagado en el crédito original, vale decir que si subes al ejercicio eran$2.360.943.

Entonces te ofrecen lo siguiente:

  • Te repactamos tu crédito
  • Te “achicamos” la cuota
  • Sales del sistema como un “deudor”
  • Nadie te molestará, porque sabemos que tienes intenciones de pago.

Porque sabemos que tu no quieres sufrir el martirio de estar endeudado.
Pero no te cuentan que te castigan con el interés (porque tu nos fallastes una vez, por lo tanto te vamos a castigar por haber fallado), te extiende el plazo y lo que no te cuentan es que ¡TU DEUDA AUMENTO!

Veamos como:

Banco Pato Malo

Deuda Final

-$3.106.898

Credito $ 2.360.943 ? Lo que Ud. Pierde -$ 745.955
Interes 20,00% Años Interes Mensual ? Lo que el Banco Gana $ 745.955
Meses 36 3 1,67% Valor de la Cuota $ 86.303

 

Y lo que esta persona pierde es sin considerar lo que ya perdio del anterior crédito: 10 cuotas x $98.373 = $983.730.
Vale decir que si Ud. suma, perdera $1.729.685 que iran directamente al Banco y Ud. seguira endeudado.

Imagine que nuevamente tiene una incidencia, ahora en la cuota 5. Luego la cuota 6, la cuota 7 y se repite la historia…
Las llamadas, el cobrador, las amenazas, la demanda… Y otra vez el ejecutivo “salvador” que te ofrece la solución a tu problema: “Repactemos”.

Y nuevamente lo mismo.  Lo que pagastes no reduce tu deuda, toman el monto final, te baja la cuota, te aumentan el plazo, pero te daran un dulcecito: Te bajaran el interés (si es que eso es así).

¿Veamos como queda el ejercicio?

Banco Pato Malo

Deuda Final

-$4.127.758

Credito $ 3.106.898 ? Lo que Ud. Pierde -$ 1.020.860
Interes 15,40% Años Interes Mensual ? Lo que el Banco Gana $ 1.020.860
Meses 48 4 1,28% Valor de la Cuota $ 85.995

 

Ahora sume lo que esta persona pago en el crédito original $983.370 + 345.212 (las 4 cuotas pagadas de la repactación) que sumaran un total de $1.328.582, vale decir que le faltaban $1.032.358 para pagar su primer credito ($2.360.943).  Sin embargo Ud. debe $4.127.758 y esta muy lejos de pagar su deuda.

Analicemos un poco:

1. La Cuota es lo que se vende: Es más baja
2. Nunca trabajan sobre el SALDO CAPITAL
3. Se aumenta el tiempo de plazo.
4. Una deuda de $2.000.000 paso a ser más del doble.
5. El Banco nunca perdió.
6. La persona que solicito el crédito, nunca dejo de DEBER
7. Mientras más tiempo de plazo, mayor posibilidad de caer en deuda.

Y ojo, para este ejercicio consideramos valores ficticios de los intereses (interes normales).  No aplicamos la máxima convencional, actualmente a un 48.3% de interés.

¿Realmente Ud. cree que repactar sigue siendo una buena alternativa?

Me encantaría que pudiera compartir este mail con algún familiar o amigo, con sus compañeros de trabajos, con quienes conozcas en tu situación.

Sabemos lo dificultoso que es tener empresas de cobranza amenazando con las penas del infierno, que le quitaran todos sus bienes, que te demandaran, que te quitaran todo, pero, ¿Crees que repactando vas a tener segura a tu familia? ¿Que estaras tranquilo? ¿Que volveras a dormir tranquilo? ¿Que podrás disfrutar de tus ingresos?

¿Cuando dejaras de pagar? ¿Cuando disfrutaras de tu dinero?

Se de lo extenso del presente, pero cuando me siento a escribir esto, es porque comparto cada una de las historias que los distintos clientes nos cuentan por telefono, mail, whatsapp, en persona, del hostingamiento gigantesco que ejercen algunas empresas o sus acreedores y entendemos que esto se efectua como una forma de manipulación y forzarles psicologicamente a repactar, pero, repase todo lo leído…

¿Realmente cree que Repactar soluciona su deuda o simplemente la agranda? ¿Seguira pensando que es mejor “agachar el moño” y transformarse en un esclavo de sus acreedores por mucho tiempo más?

 

Cristián Hernández González
Consultor Financiero & Negocios.
Ingeniero en Administración
+56954016163

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