Todo sobre la Reforma Laboral
Un paso en su tramitación dio el pasado martes la iniciativa que busca actualizar y mejorar las relaciones entre empleadores y empleados en el marco de la reforma laboral, con la aprobación por parte de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de las enmiendas que el Ejecutivo busca introducir al código laboral.
La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, subrayó que esta primera etapa sorteada en el Parlamento “un triunfo para los trabajadores y un gran avance en materia de derechos laborales”, enfatizando a la vez que ello “va hablando de un Código del Trabajo actualizado, que responde a aspiraciones de mucho tiempo en nuestro país”.
El proyecto de ley pasará a la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja para analizar los aspectos que engloba como la titularidad del sindicato en la negociación colectiva con la empresa; beneficios a quienes participen de la negociación o sindicalizados y se extenderá al resto previo acuerdo entre el sindicato y el empleador y además, elimina el reemplazo en huelga.
A su turno, el diputado Tucapel Jiménez manifestó que “este proyecto no es el mismo que entró (al Congreso). Durante meses hubo un arduo trabajo que fue dirigido en su momento por la ministra Javiera Blanco y actualmente por la ministra Ximena Rincón, donde se escucharon a todas las partes. Esta labor permitió hacer las correcciones necesarias para perfeccionar este proyecto, cuyo corazón permanece intacto”.
En concreto, las modificaciones que continuarán su tramitación en la Corporación son:
TITULARIDAD SINDICAL
Hoy la titularidad para negociar beneficios con el empleador pertenece tanto a los grupos negociadores como a las organizaciones sindicales constituidas en la empresa.
Cambio: Establece que ésta sólo pertenece al sindicato de la empresa en la que se constituye y el grupo negociador sólo podrá ejercer la negociación en la empresa que no tenga sindicato. Adicionalmente, el sindicato interempresa podrá negociar de manera reglada y obligatoria con el empleador, siempre que cumpla con el quórum necesario de trabajadores afiliados en la empresa, según tamaño.
SERVICIOS MÍNIMOS
Según el actual Código del Trabajo, se deben garantizar estos solo en casos de daño actual e irreparable a los bienes materiales o daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud que preste servicios esenciales.
Cambio: La enmienda aprobada con estándar OIT determina los servicios mínimos en casos de seguridad o funcionamiento. Es decir se establece un mecanismo para que las empresas que presten servicios de utilidad pública, otorguen atención de necesidades básicas de la población (vida, salud y otros) y garanticen la prevención de daños ambientales o sanitarios.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Hoy sólo el empleador de manera unilateral, sin expresar causa y sin requerir la aceptación del trabajador al que se le extienden los beneficios, puede extender beneficios a los no sindicalizados. El trabajador paga el 75% de la cuota sindical respectiva.
Cambio: El nuevo sistema impone que ambas partes (empleador y sindicato) de común acuerdo pueden consensuar la extensión los beneficios pactados en el contrato colectivo a los empleados sin afiliación sindical, siempre que ellos acepten y paguen la totalidad de la cuota sindical.
REEMPLAZO EN HUELGA
Hoy en día el reemplazo está permitido siempre que la empresa en la última oferta cumpla con ciertos requisitos mínimos. En ese caso podrá reemplazar desde el primer día de huelga a los trabajadores; de no cumplir las exigencias podrá reemplazar a los trabajadores en huelga partir del día 15 de iniciada. El costo es de 4UF por reemplazado.
Cambio: Con el proyecto de ley el reemplazo de las labores de quienes están en huelga está expresamente prohibido por considerarlo una figura antisindical, ya sea con trabajadores internos o externos.
PISO MÍNIMO
Actualmente existe un piso mínimo de negociación que se activa en la última etapa de esta..
Cambio: La iniciativa del Gobierno incluyó un piso desde el inicio de la negociación, del que están excluidas, entre otras materias, el incremento real pactado, la reajustabilidad pactada, el bono de término de negociación y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo del contrato anterior.
NEGOCIACIÓN INTEREMPRESA Y POR RAMAS
El Código actual no permite la negociación colectiva de sindicatos interempresas dentro de una misma compañía, tampoco permite negociación por ramas, pero sí negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria.
Cambio: Establece un quórum del sindicato interempresas para negociar dentro de la unidad productiva, según su tamaño. No permite negociación por ramas, permite negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria con un sistema de incentivos.
GRUPOS NEGOCIADORES
Hoy los grupos negociadores pueden participar en una negociación colectiva al igual que las organizaciones sindicales.
Cambio: Se eliminan los grupos negociadores de las empresas, otorgándoles titularidad a los sindicatos. Sin embargo, en aquellas empresas donde no existan sindicatos, se les exigirá el mismo quorum que a éstos para constituirse como grupos negociadores: en empresas de menos de 25 trabajadores, un mínimo de 8; y en empresas sobre 50 trabajadores, un mínimo de 25 trabajadores o el 10% del total. Estos grupos no gozarán de fuero, como sí los dirigentes sindicales.
- Published in Laboral